Articulo 7 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 7. Fondos a justificar
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1. Todas las órdenes de pago expeditas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2016 deberán tener anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 29 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Los documentos J correspondientes podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas antes, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente podrán justificarse y reintegrarse los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
| Concepto | Sección presupuestaria |
| 00L | 04 Consejo Consultivo |
| 100 | 11 Presidencia |
| 222 | 12 Innovación, Investigación y Turismo |
| 301 | 13 Educación y Universidad |
| 400 | 14 Hacienda y Administraciones Públicas |
| 08E | 15 Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
| M34 | 17 Servicios Sociales y Cooperación |
| 806 | 18 Salud |
| 904 | 19 Trabajo, Comercio e Industria |
| M84 | 25 Territorio, Energía y Movilidad |
| R31 | 26 Participación, Transparencia y Cultura |
| N24 | 73 Instituto Balear de la Mujer |
| N29 | 76 Servicio de Empleo de las Illes Balears |
| M89 | 77 Instituto de Estadística de las Illes Balears |
| M19 | 78 Escuela Balear de Administración Pública |
DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.
N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.
Concepto. Indicará:
- Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________
- DNI del cuentadante: ___________________
- Apellidos y nombre: ____________________________
- ADOP-J que se justifican:
N.º índice ADOP-J Importe del reintegro
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TOTAL
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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.
4. Excepcionalmente, y a partir del día 1 de diciembre, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 29 de diciembre tendrán que haberse justificado dichos pagos y se reintegrado los sobrantes.
5. Para afrontar los pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente en los primeros días del mes de enero de 2017, las secciones presupuestarias podrán solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta el día 12 de diciembre y mediante la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.
Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2017, y el plazo para abonarlos será hasta el día 30 de diciembre. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, se remitirá a la Intervención General. Se adjuntará un informe que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 30 de enero de 2017.
6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:
Servicio de Salud de las Illes Balears
| Concepto | Sección presupuestaria |
| 25SC | 60001 Servicios Centrales |
| 25SD | 60101 Hospital Universitario Son Espases |
| 25VT | 60201 Área de Salud de Menorca |
| 25EF | 60301 Área de Salud de Ibiza |
| 25GM | 60401 Gerencia de Atención Primaria de Mallorca |
| 25SL | 60601 Hospital Son Llàtzer |
| 25MA | 60701 Hospital de Manacor |
| 25IN | 60801 Hospital Comarcal de Inca |
DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.
N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.
Concepto. Indicará:
- Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________
- DNI del cuentadante: ___________________
- Apellidos y nombre: ____________________________
- ADOP-J que se justifican:
N.º índice ADOP-J Importe del reintegro
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TOTAL
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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, incluirán, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.
7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de dicha entidad.
