Articulo 7 operaciones 20...upuestario

Articulo 7 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 7. Fondos a justificar

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1. Todas las órdenes de pago expeditas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2016 deberán tener anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 29 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Los documentos J correspondientes podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas antes, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente podrán justificarse y reintegrarse los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Concepto

Sección presupuestaria

00L

04 Consejo Consultivo

100

11 Presidencia

222

12 Innovación, Investigación y Turismo

301

13 Educación y Universidad

400

14 Hacienda y Administraciones Públicas

08E

15 Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

M34

17 Servicios Sociales y Cooperación

806

18 Salud

904

19 Trabajo, Comercio e Industria

M84

25 Territorio, Energía y Movilidad

R31

26 Participación, Transparencia y Cultura

N24

73 Instituto Balear de la Mujer

N29

76 Servicio de Empleo de las Illes Balears

M89

77 Instituto de Estadística de las Illes Balears

M19

78 Escuela Balear de Administración Pública

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.

Concepto. Indicará:

- Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________

- DNI del cuentadante: ___________________

- Apellidos y nombre: ____________________________

- ADOP-J que se justifican:

N.º índice ADOP-J Importe del reintegro

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TOTAL

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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 1 de diciembre, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 29 de diciembre tendrán que haberse justificado dichos pagos y se reintegrado los sobrantes.

5. Para afrontar los pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente en los primeros días del mes de enero de 2017, las secciones presupuestarias podrán solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta el día 12 de diciembre y mediante la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2017, y el plazo para abonarlos será hasta el día 30 de diciembre. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, se remitirá a la Intervención General. Se adjuntará un informe que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 30 de enero de 2017.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Servicio de Salud de las Illes Balears

Concepto

Sección presupuestaria

25SC

60001 Servicios Centrales

25SD

60101 Hospital Universitario Son Espases

25VT

60201 Área de Salud de Menorca

25EF

60301 Área de Salud de Ibiza

25GM

60401 Gerencia de Atención Primaria de Mallorca

25SL

60601 Hospital Son Llàtzer

25MA

60701 Hospital de Manacor

25IN

60801 Hospital Comarcal de Inca

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.

Concepto. Indicará:

- Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________

- DNI del cuentadante: ___________________

- Apellidos y nombre: ____________________________

- ADOP-J que se justifican:

N.º índice ADOP-J Importe del reintegro

------------------------- ------------------------------

------------------------- ------------------------------

------------------------- ------------------------------

------------------------- ------------------------------

==================

TOTAL

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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, incluirán, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de dicha entidad.