Articulo 7 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 7. Pagos a justificar.
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1. Se tramitarán las propuestas de libramientos a justificar que, a la fecha de publicación de esta orden, hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas o Territoriales.
2. Las cantidades libradas "a justificar" con cargo a créditos del ejercicio 2016 sólo podrán aplicarse a satisfacer obligaciones correspondientes a adquisiciones, obras, suministros o servicios efectuados en dicho ejercicio.
3. Las cantidades no empleadas se reintegrarán a la Tesorería antes del 28 de diciembre. Los cajeros pagadores deberán enviar a la Intervención Delegada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública una copia de la transferencia realizada, sin perjuicio de que el original de las mismas acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas que se presentarán a las Intervenciones Delegadas o Territoriales hasta el 27 de diciembre.
4. No se librarán cantidades a justificar con cargo al Presupuesto de 2017 a los Servicios que no hayan rendido ante la Intervención correspondiente las cuentas justificativas de las cantidades recibidas con tal carácter en 2016 o que no hayan subsanado las deficiencias señaladas a las cuentas.
