Artículo 7. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 7. Ordenación del procedimiento.
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El procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, entre otras, la persona titular de la Dirección Territorial podrá acordar la preferencia en la tramitación de estos expedientes, de manera motivada y de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2.
