Artículo 7. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo
Artículo 7. Documentación a aportar.
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Uno. Con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación la persona contribuyente deberá aportar la documentación que se relaciona en el apartado dos siguiente, con las siguientes salvedades:
A. La persona contribuyente que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período 2024 en su modalidad mecanizada, y que igualmente se acoja a dicha modalidad en relación con la autoliquidación del período 2025, no estará obligada a adjuntar los documentos que a continuación se relacionan:
a) Copia del Libro de Familia o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil, excepto en el caso de que se haya producido alguna variación en su composición o se haya formado en el año 2025.
b) Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda habitual a los efectos de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, excepto en el supuesto de que se haya producido alguna variación en su situación respecto del ejercicio anterior.
Igualmente, podrá sustituir la obligación de presentación de las copias por la simple exhibición del original de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad.
b) Resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación y certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que hayan dado derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual en el periodo impositivo 2024 y vayan a darlo también en 2025.
B. Cuando la persona contribuyente presente la autoliquidación en la modalidad internet no estará obligada a entregar aquellos justificantes cuya información esté registrada en el apartado Información fiscal disponible en el portal «Gipuzkoataria», y será suficiente que aporte los justificantes relativos a los datos que no consten en la Información fiscal y que son necesarios para autoliquidar el impuesto (ingresos no registrados, gastos de los inmuebles arrendados, entregas a cuenta deducibles en concepto de inversión en vivienda habitual, valores relevantes para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales...).
Cuando en la confección de la autoliquidación presentada en la modalidad internet no haya sido necesaria ninguna información adicional a la registrada en el apartado Información fiscal, no se deberá aportar ninguna documentación.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores de esta letra B, aquellas personas contribuyentes que hayan adquirido vivienda habitual en el año 2025 deberán aportar en cualquier caso la documentación correspondiente a la inversión efectuada.
Dos. La documentación a aportar a la que se refiere el apartado uno anterior será la siguiente:
1. Documentación identificativa y general:
a) Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento oficial que asigne el número personal de identificación de extranjero o el número de identificación fiscal de cada contribuyente y de las o los descendientes mayores de catorce años.
b) En su caso, copia de todas las hojas del libro de familia o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil.
En el caso de parejas de hecho constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho, certificado del registro al que alude su artículo 3 en el que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la extinción de la misma. Cuando la pareja de hecho esté constituida e inscrita de forma análoga en registros públicos de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, su constitución así como el contenido jurídico patrimonial de la relación, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente.
En el supuesto de ruptura del vínculo matrimonial por separación conyugal o divorcio, copia de la resolución judicial y del convenio regulador, en su caso, o del testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
c) En caso de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de menores, certificado expedido por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
d) La sujeción a curatela con facultades de representación, en el marco de lo dispuesto en el título XI del Código Civil, o la incapacitación judicial, de las hijas y los hijos mayores de edad por parte de las personas progenitoras o adoptantes, determinante de su pertenencia a la unidad familiar, se acreditará mediante la aportación de la sentencia declarativa de tal curatela o incapacitación.
e) En caso de constituir unidad familiar con las personas previstas en las letras a), b) o c) del artículo 97.1.A) de la norma foral del impuesto, cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en la letra C) del artículo 97.1. de dicha norma foral, la consideración de víctima se acreditará de alguna de las maneras siguientes:
* Consideración víctima de violencia doméstica, mediante copia de la resolución judicial correspondiente.
* Consideración víctima de violencia de género, mediante la copia de alguno de los documentos siguientes:
- Acreditación administrativa de la situación de violencia de género, que se podrá solicitar electrónicamente al Gobierno Vasco.
- En caso de no disponer de la anterior acreditación, se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
(i) La sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
(ii) Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
(iii) El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
(iv) El informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente emitidos con motivos de concurrir la circunstancia de violencia de género en la víctima.
(v) Por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En caso de que la persona contribuyente tenga atribuida la custodia de personas previstas en las letras a), b) o c) del artículo 97.1.A) de la norma foral del impuesto por razón de violencia doméstica o de género, copia de la resolución judicial que acredite la custodia y su motivación.
f) En caso de concurrir las circunstancias previstas en la letra D) del artículo 97.1. de la norma foral del impuesto, documentación acreditativa de la dependencia económica exclusiva de dichas personas respecto a la contribuyente.
2. Los siguientes documentos justificativos de rentas, gastos, reducciones, retenciones e ingresos a cuenta:
a) Certificación del retenedor en el que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.
b) Justificantes de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su abono a cargo de la persona contribuyente, en el caso de que se computen como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
c) Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación.
d) Para la aplicación de la bonificación del trabajo incrementada, certificado emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto, en el que conste el grado de discapacidad y la valoración del estado carencial de movilidad reducida, o copia de la resolución judicial que determine la sujeción a curatela con facultades de representación de la persona con discapacidad o de la sentencia judicial que declare la incapacidad, o documento acreditativo de la condición de titular de prestación reconocida por la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas como consecuencia de incapacidad permanente.
No obstante, dicha condición de persona con discapacidad podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
e) Cuando se obtengan rendimientos del capital inmobiliario, justificantes de los ingresos, gastos y, en su caso, bonificaciones.
En particular, para los rendimientos derivados de arrendamientos de viviendas en los términos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos deberá aportar:
- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- Justificación documental de que el arrendamiento se ha producido en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», del Programa de intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP» o de otros planes de vivienda autonómicos forales o municipales similares.
- Justificación de que la renta de alquiler se limita a los índices de referencia, que se podrá acreditar mediante el certificado informativo de referencia de precios de alquiler al que se podrá acceder a través del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
- Justificantes de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que la persona contribuyente tenga derecho.
En el caso de arrendamientos de inmuebles sometidos a retención e ingresos a cuenta, el modelo 10-I debidamente cumplimentado.
f) Justificante de las retenciones soportadas por las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
g) Cuando ejerciendo actividades económicas, se determine el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, detalle de la amortización fiscal de cada elemento afecto a la actividad económica aplicada en el ejercicio.
h) Justificante emitido por la entidad en régimen de atribución de rentas en el que conste la renta total de la entidad y la renta, así como los pagos a cuenta, atribuibles a la persona contribuyente como socia o socio, heredera o heredero, comunera o comunero o partícipe.
En su caso, justificante de las rentas imputadas a integrar en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la norma foral del impuesto.
i) Copia de la decisión judicial, convenio regulador o escritura pública que, en virtud de lo previsto legalmente, obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o entre miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la norma foral del impuesto, y de las anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de las hijas y los hijos de la o del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes, así como certificados de empadronamiento de las personas pagadora y perceptora.
La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
j) Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones o de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por los fondos de pensiones a que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003 o, en su caso, sus entidades gestoras, por la entidad de previsión social voluntaria (EPSV), por la mutualidad de previsión social, o por la entidad aseguradora que comercialice los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial o los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en el que consten las cuantías aportadas o primas satisfechas individualmente por cada partícipe, socia o socio de número o socia ordinaria o socio ordinario, mutualista o asegurada o asegurado, así como las imputadas por las o los promotores, las socias protectoras o socios protectores o tomadoras o tomadores. En su caso, certificado expedido por la entidad aseguradora que comercialice planes de previsión asegurados, haciendo constar las primas satisfechas.
Tratándose de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, efectuadas por personas ligadas por relación de parentesco o tutoría, deberá aportarse, además de los documentos por los que se justifique la relación de parentesco y el grado de discapacidad que da derecho a la reducción de la base imponible, la documentación que se señala a continuación:
- En el caso de aportaciones a EPSV, el contrato de adhesión acompañado de una certificación de la entidad donde se reflejen las beneficiarias o los beneficiarios en el caso de las distintas contingencias y de la acreditación de las personas que han realizado aportaciones a la EPSV y las cuantías de las mismas.
- En el caso de aportaciones al resto de sistemas de previsión social, una certificación de la entidad gestora, mutualidad o entidad de seguros acreditativa de que el plan o seguro en cuestión está constituido a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre.
k) Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión, así como, en su caso, las retenciones soportadas.
l) Para la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación:
- Copia de la escritura de constitución de la entidad innovadora.
- Copia del informe motivado regulado en el apartado 1 del artículo 70 del reglamento del impuesto en relación con la letra a') del artículo 89 ter.1.a) de la norma foral del impuesto, el cual, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 56 ter de dicha norma foral, resulta preceptivo para la aplicación del régimen especial, así como la acreditación de la solicitud de dicho informe, en su caso.
- Certificación de la entidad innovadora de nueva creación acreditativa del cumplimiento del resto de requisitos exigidos a la entidad y a la socia fundadora por el artículo 56 ter de la norma foral del impuesto.
3. Los siguientes justificantes para la aplicación de las deducciones en la cuota:
a) Copia de la decisión judicial, convenio regulador o escritura pública a los que se alude en los artículos 79.5 y 80 de la norma foral del impuesto que obligue a los ascendientes hasta el segundo grado al pago de anualidades por alimentos a favor de las y los descendientes hasta dicho grado, y documento que pruebe la efectividad de dicho pago. La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
b) Tratándose de menores vinculados a la persona contribuyente por razón de tutela, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela, y tratándose de menores vinculados a la persona contribuyente por razón de acogimiento o guarda con fines de adopción, deberá presentarse certificado expedido por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que acredite el acogimiento durante el año 2025.
c) Para la deducción por ascendientes, certificados de empadronamiento e ingresos de las mismas o los mismos. En el caso de que la o el ascendiente no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de que la o el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año natural, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la o del ascendiente en dicho centro, así como acreditación de su abono por la/las o el/los descendiente/s.
d) Para la deducción por discapacidad o dependencia, resolución judicial que determine la sujeción a curatela con facultades de representación de la persona con discapacidad, o sentencia judicial que declare la incapacidad o certificado que acredite la condición de persona discapacitada o de persona dependiente y su calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto.
Para la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia de una o un ascendiente, pariente colateral, tutelada o tutelado o acogida o acogido, así como de una persona de edad igual o superior a 65 años, deberá aportarse el certificado de convivencia.
En el caso de que la persona discapacitada o dependiente resida en un centro residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la persona discapacitada en dicho centro, así como acreditación de su abono por parte de la/de las o del/de los contribuyente/s que apliquen la deducción.
Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona discapacitada o dependiente que conviva con la o el contribuyente. En el caso de que no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
e) Para la deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:
- Copia del contrato de la persona cuidadora o con la empresa que proporcione el servicio.
- Acreditación de la dependencia o discapacidad de la persona objeto de los cuidados, de acuerdo con lo previsto en la letra d) anterior.
- Documento acreditativo de la convivencia.
- Documento acreditativo de la tutela o acogimiento si fuera el caso.
- Justificación de la condición de persona cuidadora profesional de personas con dependencia o discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 bis del reglamento del impuesto.
f) Para la deducción por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad, aplicable sólo por hombres:
- Justificación de la paralización o cese de la actividad laboral, empresarial o profesional.
- Justificación de la duración de la jornada laboral completa de su puesto de trabajo y de la jornada laboral con posterioridad a la reducción de jornada.
- Justificación de la fecha en la que finalizó el permiso por nacimiento remunerado y legalmente reconocido.
g) Para la deducción por la reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores (sólo mujeres):
- Justificación de la fecha en la que finalizó el permiso por nacimiento remunerado y legalmente reconocido.
- Cuando la reincorporación se acredite mediante la inscripción en un servicio público de empleo, justificación de la fecha de inscripción en Lanbide-Servicio Vasco de empleo u otros servicios públicos de empleo tras la paralización o cese de la actividad laboral, empresarial o profesional, así como justificación de no haber rechazado ofertas de empleo de dicho servicio público o de entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 63 ter del reglamento del impuesto.
- Justificación de la duración de la jornada laboral completa de su puesto de trabajo y con posterioridad a la reducción de jornada.
h) Para la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, copias del documento público o resolución judicial acreditativo de la constitución del patrimonio protegido y del documento público o resolución judicial acreditativo de la aportación efectuada.
Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa de la relación de parentesco con la persona titular del patrimonio protegido.
i) Para la deducción por alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento y justificantes de los pagos realizados a la persona o entidad arrendadora o subarrendadora en concepto de alquiler.
Además, cuando sea de aplicación la deducción incrementada, en los supuestos siguientes, se acompañará la siguiente documentación:
- Por titular de familia numerosa: justificante de la condición de familia numerosa.
- Por razón de violencia doméstica o de género, la justificación prevista en la letra e) del apartado 1 anterior de este artículo 7.Dos.
- En el caso de convivencia durante todo el año natural con una persona que tenga una discapacidad de grado igual o superior al 65 por 100 o tenga reconocido alguno de los grados de dependencia, deberá presentar el certificado de empadronamiento de la persona con discapacidad o dependencia, así como la acreditación del grado de discapacidad o de dependencia de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del reglamento del impuesto.
En su caso, resolución judicial que obligue al pago del alquiler de la vivienda familiar por parte de la personas contribuyente o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
j) Para la deducción por adquisición de vivienda habitual, los siguientes documentos acreditativos de la inversión en vivienda:
* Tratándose de viviendas en construcción, documento acreditativo de las cantidades abonadas y, en su caso, contrato de compraventa.
* Tratándose de viviendas construidas, copia de la escritura pública de compraventa.
* En el supuesto de rehabilitación, copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.
* En el supuesto de obras o instalaciones de adecuación, al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 66 del reglamento del impuesto, certificación expedida por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto de mayores y Servicios Sociales, de la necesitad de las obras e instalaciones de adecuación para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas discapacitadas o en situación de dependencia.
* En el supuesto de imposiciones en cuenta vivienda, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta vivienda en el que conste el código bancario de identificación de la cuenta, la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
En el supuesto de que se realice una disposición de fondos por cambio de cuenta o de entidad de crédito, el certificado indicado en el párrafo anterior se presentará tanto respecto a la cuenta que se cierra como a la nueva que se abre en la misma u otra entidad.
* En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.
* Si se aplica la deducción incrementada en los supuestos siguientes:
-Por titular de familia numerosa, justificante de tal condición.
-Por razón de violencia doméstica o de género, la justificación prevista en la letra e) del apartado 1 anterior de este artículo 7.Dos.
* En el caso de obligación de pago por parte de la persona contribuyente de inversiones, intereses o gastos financieros de la vivienda familiar con motivo de una resolución judicial, copia de la misma o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
k) En el supuesto de deducción por rehabilitación protegida aplicable por las persona propietaria de la vivienda arrendada prevista en el artículo 87 bis de la norma foral del impuesto: copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.
No obstante, en el supuesto de obras o instalaciones de adecuación, se deberá presentar la certificación expedida por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto de mayores y Servicios Sociales, de la necesitad de las obras e instalaciones de adecuación para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas discapacitadas o en situación de dependencia.
l) Para la aplicación de las deducciones por inversiones y otras actividades previstas en el capítulo III del título V y en las disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima octava de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, se presentarán las facturas justificativas de la inversión o gasto realizado, sucinta memoria descriptiva de la inversión, así como, en su caso, la documentación al efecto requerida por la citada Norma Foral 2/2014.
m) Para la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora del artículo 89 de la norma foral del impuesto se acreditarán:
- Las cantidades satisfechas por la o el contribuyente para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que presta sus servicios como persona trabajadora, de entidades del grupo o, en su caso, de una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de dichas entidades cuyo activo esté constituido en un mínimo del 90 por 100 por acciones o participaciones de la entidad empleadora o entidad del grupo.
- La antigüedad en la prestación de servicios en la entidad o en entidades del grupo prevista en el apartado 1 del artículo 89.
- Los requisitos relativos a la composición de su accionariado y de su activo, si la inversión se efectúa en una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 89.
- La no negociación en mercados regulados de las acciones o participaciones y la no consideración de sociedades patrimoniales previstas en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 89.
- La participación de la persona trabajadora, a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra e) del apartado 4 del artículo 89.
- En el caso de aportaciones al capital social de cooperativas, el carácter obligatorio de dichas aportaciones.
n) Para la deducción por las donaciones a que se refiere la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá aportarse la justificación prevista en el artículo 25 de la citada norma foral, y en el capítulo II del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, o, en su caso, en el apartado 4 del artículo 29 de la referida Norma Foral 3/2004.
Para la deducción de las donaciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural, deberá aportarse certificado emitido por la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural que acredite la realidad de los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos con derecho a deducción realizados en virtud de convenios de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social.
ñ) Para la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadoras y trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos:
- Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical, de las cuotas sindicales satisfechas a la misma.
- Certificación emitida por el órgano competente de la organización política, de las cuotas de afiliación y de las aportaciones efectuadas al margen de las aportaciones obligatorias a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la norma foral del impuesto.
o) Para la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del artículo 89 bis de la norma foral del impuesto, la certificación expedida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo 89 bis.
p) Para la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto:
- Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por la o el contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en dicho artículo 89 ter.
- Copia del informe motivado previsto en la letra a') del artículo 89 ter.1.a) y de la resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa prevista en el artículo 89 ter.2.
q) Para la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, del artículo 89 quater de la norma foral del impuesto, se deberá aportar certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por la persona contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el citado artículo.
r) Para la deducción por aportaciones realizados por personas trabajadoras a planes de previsión social, justificante de la empresa que indique el porcentaje que representan las aportaciones y contribuciones empresariales respecto del salario bruto anual total de la empresa empleadora.
s) Para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas, prevista en el artículo 90 quater de la norma foral del impuesto, la documentación prevista en el apartado 6 de dicho artículo.
t) Para la deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente:
- Copia de las facturas justificativas de la adquisición del vehículo o, en su caso, del contrato de arrendamiento del vehículo y facturas justificativas del pago de las cuotas periódicas.
- Copia de la ficha técnica del vehículo.
- Justificación documental que acredite que la categoría del vehículo se corresponde con alguna de las recogidas en el artículo 90 quinquies de la norma foral del impuesto.
- Justificación de las subvenciones percibidas para la adquisición del vehículo.
- En el caso de que se haya procedido al achatarramiento de un vehículo anterior de su titularidad, acreditación de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, así como como copia del certificado de destrucción o tratamiento medioambiental del mismo y del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica debidamente abonado.
u) Para la deducción por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos:
- Copia de las facturas correspondientes a las cantidades satisfechas para la instalación, en una finca de su propiedad o en un garaje comunitario en el que participe, de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Justificación de la propiedad de la finca o garaje en el que se realice la instalación.
- Justificación de la propiedad del vehículo eléctrico.
- Identificación del vehículo y acreditación de su uso para fines particulares.
4. La documentación redactada en idioma distinto a euskera o castellano, se acompañará de una traducción jurada del mismo, realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
5. Cuando las y los cónyuges o miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la norma foral del impuesto, presenten autoliquidaciones individuales, será suficiente aportar la documentación común a una sola de las autoliquidaciones presentadas.
6. Las y los contribuyentes que por traslado de residencia habitual al Territorio Histórico de Gipuzkoa, presenten su primera autoliquidación en este territorio en la modalidad mecanizada, deberán aportar, además, las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos anteriores.
