Artículo 7 Orden HAC/557... para 2027

Artículo 7. Orden HAC/557/2026, de 3 de junio, normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027

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Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

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1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6, apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 29 de junio de 2026.

Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 29 de junio de 2026.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 29 de junio de 2026.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente orden, a través de la Sección 60, antes del 29 de junio de 2026.

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029 en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 29 de junio de 2026.

Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al que estén adscritas, antes del 29 de junio de 2026, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2027, 2028 y 2029, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 29 de junio de 2026, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.

Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

5. Articulado del anteproyecto de ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 29 de junio de 2026, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

6. Informe de impacto de género.

El Informe de impacto de género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos – Resultados.

El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos – Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, la adolescencia y la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Juventud e Infancia, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de cualquier otro departamento ministerial que por las competencias en la materia establezca el Ministerio de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (en sus dimensiones verde y marrón).

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales (dimensión verde), así como de aquellos que afecten negativamente al cumplimiento de los mismos (dimensión marrón), en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

10. Información presupuestaria sobre juventud.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.