Artículo 7. Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo 7. Recaudación de las deudas de naturaleza pública no tributaria derivadas de expedientes de reintegro regulados en la Orden.
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1. La recaudación de las deudas de naturaleza pública no tributaria de la Hacienda Pública estatal derivadas de expedientes de reintegro al Tesoro Público regulados en la presente orden se regirá por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras y demás normas de desarrollo.
2. La gestión recaudatoria corresponderá, en periodo voluntario, a las Delegaciones de Economía y Hacienda y, en periodo ejecutivo, se llevará a cabo por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
3. Cuando una Administración Pública solicite un aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que deriven de expedientes de reintegro al Tesoro Público regulados en la presente orden para ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria ni aduanera y en periodo voluntario, deberá acreditar, ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, la transitoriedad de las dificultades de tesorería, con independencia del importe de la deuda, con la formulación de la solicitud acompañada de la correspondiente declaración responsable.
4. Las entidades privadas beneficiarias de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas derivadas de reintegro reguladas en esta orden, cuando acrediten dificultades transitorias de tesorería o motivos debidamente justificados. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán conforme a la normativa de recaudación aplicable a los ingresos de derecho público, garantizando en todo caso la salvaguarda del interés del Tesoro Público.
