Artículo 7. Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, BOE
Artículo 7. Procedimiento para la inscripción.
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1. Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, la inscripción deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada de dicha solicitud en el registro de la Dirección General de Gestión Migratoria. El transcurso del plazo previsto sin que se haya notificado la resolución del procedimiento producirá los efectos jurídicos de la inscripción en el registro, sin perjuicio de la obligación de notificación de la misma.
2. La inscripción en el registro o la denegación de la misma será notificada al interesado. Si la inscripción fuera denegada se acordará previa audiencia al interesado. La resolución no pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico.
3. Si la solicitud de inscripción no reuniese la acreditación de los requisitos establecidos en la presente orden se instará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
