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Articulo 7 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 7. De los Sectores de Atención.

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1. Se entiende por Sector de Atención Social a los grupos de población identificados en relación a la edad o a necesidades específicas, objeto de atención por parte de los servicios sociales.

2. Reglamentariamente se determinarán, a los efectos de esta Ley, los Sectores de Atención Social a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003