Articulo 7 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 7. Normas de régimen interior
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1. Los apartamentos y las viviendas turísticas podrán disponer de normas de régimen interior que establezcan reglas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia sin que, en ningún caso, puedan suponer discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
2. Las normas de régimen interior podrán determinar las condiciones de admisión, las reglas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Dichas normas estarán la disposición de las personas usuarias en un lugar visible del establecimiento, y de forma que resulten legibles para aquéllas.
4. El/la empresario/a turístico/a podrá solicitar el visado de estas normas a la Administración turística para asegurar su coherencia con la normativa turística.
