Articulo 7 Ordenación y c... hoteleros

Articulo 7 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

Ver Indice
»

Artículo 7. Publicidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que figure el distintivo correspondiente al grupo, modalidad y categoría.

2. La placa consistirá en un cuadrado de metal, cuyo distintivo figura en el Anexo II de este Decreto, en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra o letras correspondientes al grupo y modalidad (H, para los Hoteles; HA, para Hoteles-Apartamentos; M, para Moteles; Hs para Hostales y P, para Pensiones), así como las estrellas que correspondan a su categoría, salvo en el caso de los Moteles, en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto en el Anexo II. Las estrellas serán doradas para los establecimientos clasificados en las modalidades de Hotel y Hotel-Apartamento, y plateadas para las del grupo de Hostales y Pensiones.

3. En el caso de que el establecimiento ofrezca el servicio de comidas, será obligatoria la exhibición, debajo de la placa anterior, de otra, también normalizada, consistente en un rectángulo de metal, en el que sobre azul turquesa, figuren los signos especificados en el Anexo II de esta disposición en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto.