Articulo 7 Ordenación de empresas de turismo activo
Artículo 7.- Seguros.
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1. Las empresas de turismo activo deberán suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a las mismas por la prestación de los servicios, con una cobertura mínima de 600.000 E por siniestro y de 150.000 E por víctima. El contrato de seguro de responsabilidad civil deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiendo presentarse anualmente copia de la póliza y recibo vigentes ante el Servicio Territorial competente en materia de turismo. En la citada póliza deberá estar reflejado que la cobertura del riesgo es para las actividades de turismo activo.
2. También deberán suscribir con los clientes un seguro de accidentes o asistencia, entre cuyos riesgos deberán comprender los gastos de rescate. El contrato de seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiendo presentarse anualmente copia de la póliza y recibo vigentes ante el Servicio Territorial competente en materia de turismo.
