Artículo 7 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 7. Deyecciones
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La gestión de las deyecciones debe realizarse de acuerdo con la normativa específica. Los sistemas de almacenamiento deben estar construidos con materiales que garanticen el estancamiento de forma que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y deben disponer de una capacidad que permita la gestión adecuada de las mismas.
