Articulo 7 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración:

  1. La elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación regulados en el presente título.

  2. La elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las competencias de elaboración y ejecución podrán ser delegadas en las entidades locales beneficiarias de los programas y proyectos.

  3. La aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se vayan a ejecutar por la Comunidad Autónoma, bien en el marco de las actuaciones declaradas del interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien como actuaciones realizadas mediante la colaboración de las distintas Administraciones y en las que, por la vía convencional, la Administración de la Comunidad Autónoma haya asumido las obligaciones de ejecución o, en su caso, de financiación.

  4. La elaboración de las normas de gestión y explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración y de los criterios de coordinación de las competencias en la materia de las entidades locales, todo ello tanto en el ámbito de la organización general de los servicios como a efectos del establecimiento de instrucciones concretas.

  5. La adopción de medidas en relación con la sustitución de caudales de aducción o de incorporación de las aguas residuales a las plantas de tratamiento, así como el establecimiento de limitaciones de caudal y contaminación en las redes de colectores generales, de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa y planificación hidrológica estatal.

  6. La explotación de los servicios de abastecimiento y depuración en los supuestos a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.

  7. La regulación y gestión de las situaciones de sequía, de contaminación extraordinaria de los sistemas de depuración o de cualesquiera otros estados de urgencia o necesidad, de acuerdo con la legislación estatal en la materia y en la forma indicada en esta Ley.

  8. La elaboración de programas de prevención de sequías y de la contaminación.

  9. El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación.

  10. La gestión del canon de saneamiento regulado en esta Ley, la inspección y, en su caso, la recaudación.

  11. Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico.

2. En general, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Administraciones locales en estos ámbitos e, igualmente, el establecimiento y entrega de auxilios económicos a las entidades locales en las materias de su competencia. En el marco de lo establecido por la legislación vigente, le corresponderá la aprobación de las tarifas propuestas por las entidades locales para la financiación de los servicios de su competencia.

3. El ejercicio de estas competencias se realizará por el Instituto Aragonés del Agua de la forma indicada en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001