Articulo 7 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 7. Del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
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El Registro tiene carácter público, y constituye un instrumento para el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades de servicios sociales, y de los servicios y centros de dicha naturaleza.
