Articulo 7 Ordenación del...ad Pública

Articulo 7 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública

Ver Indice
»

Artículo 7.- Territorios históricos.

Vigente

Las diputaciones forales de los territorios históricos participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en esta ley, la Ley de Territorios Históricos, la Ley de Policía del País Vasco y la normativa vigente en materia de emergencias y protección civil.