Articulo 7 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
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»Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca
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Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
