Articulo 7 Ordenación Vit...e Cataluña

Articulo 7 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 7. Ámbito de la protección de la denominación de origen.

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1. La protección de la denominación de origen conlleva el derecho de utilizar su nombre en los productos amparados y la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a su procedencia, origen, naturaleza o características esenciales de las uvas y mostos y de los vinos, en el envase o embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos, así como la prohibición de utilizar envases que, por sus características, puedan crear una opinión errónea sobre el verdadero origen del producto.

2. La protección de la denominación de origen se extiende a todas las fases de producción y comercialización de todos los productos que se han incluido y se han inscrito en la denominación, así como a la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales que se refieran a la misma.

3. Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que se refieran a nombres geográficos protegidos por las denominaciones de origen pueden utilizarse únicamente en vinos u otros productos vitivinícolas que tengan el derecho a la denominación de que se trate, sin perjuicio de lo que establece la normativa comunitaria en relación a las reglas generales para la designación de los vinos y los mostos de uva.