Articulo 7 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
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1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previamente fijados por la convocatoria correspondiente y a la vista de las solicitudes presentadas.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que ya sea en conjunto o aisladamente no superen el coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.
4. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
