Articulo 7 y ORDENFORAL64/2015,de11denoviembre,delConsejerodeHaciendayPolíticaFinanciera,porlaqueseapruebanlasnormasreguladorasdelcierreyliquidacióndelosPresupuestosGeneralesdeNavarraydelasCuentasdeBalancedelejerciciodelaño2015ylaaperturadelejercicio2016.
7.-Sociedades y fundaciones públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
7.1. Contenido.
Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra comprenderán el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que señala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalará el tratamiento contable otorgado, y recogerá de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Unión Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.
7.2. Información a remitir.
Las sociedades y fundaciones públicas deberán remitir al Servicio de Contabilidad las cuentas aprobadas, incluyendo los documentos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, antes del 8 de mayo de 2016. Este envío se realizará en papel o en formato PDF.

