Articulo 7 Organización d...ersexuales

Articulo 7 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales

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Artículo 7. Protocolo de atención integral.

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1. En el plazo de tres meses las y los profesionales adscritos al programa elaborarán un nuevo Protocolo de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero, basado en la evidencia científica y en la praxis médica garantizando en todo caso el pleno respeto a los principios y derechos recogidos en la Ley Foral 8/2017. Contarán para ello con la colaboración activa de representantes del colectivo trans y del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.

2. Asimismo en el plazo de seis meses las y los profesionales adscritos al programa elaborarán un Protocolo de Atención integral a personas intersexuales.