Articulo 7 Organización de enseñanzas universitarias
Ver Indice
»Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las universidades podrán implantar de forma progresiva - curso a curso- o simultánea - para todos los cursos o para varios, según los casos- los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.
