Articulo 7 Organización y... Andalucía

Articulo 7 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el cumplimiento de sus fines, la Cámara de Cuentas tiene competencias para:

  1. Aprobar la regulación de los procedimientos propios de su actividad de control de conformidad con los principios y normas de auditoría pública de general aplicación y determinar su plan de actuaciones.

  2. Establecer su organización interna y regular su régimen de funcionamiento en materias de gestión administrativa y de personal, sin perjuicio de las competencias de la Mesa del Parlamento para la aprobación de la estructura de la plantilla y de las retribuciones de su personal, que, en su caso, podrá delegar en el Pleno de la Cámara.

  3. Aprobar el proyecto de su presupuesto anual que, como sección presupuestaria independiente, será incluido en el de la Comunidad Autónoma a someter por el Consejo de Gobierno a la aprobación del Parlamento; asimismo, tiene competencias para regular las normas necesarias para la ejecución de su presupuesto y aprobar su liquidación a los efectos de su posterior rendición al Parlamento junto con la Memoria Anual de Actividades.