Articulo 7 Organización y...n Primaria

Articulo 7 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

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Artículo 7. Régimen de enseñanzas

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1. En los centros docentes que se determine podrá autorizarse la impartición de diferentes tipos de enseñanzas, incluidas las enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la normativa vigente para cada enseñanza.

2. Las enseñanzas previstas en el apartado anterior serán autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de estas, en particular las referidas a la dotación de profesorado, así como de recursos materiales y técnicos suficientes y también las necesarias para la convalidación de estudios o materias.