Articulo 7 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 7. Prestaciones del Centro de Servicios Sociales.
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1. Corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales y de aquellas otras establecidas en el Catálogo de Servicios Sociales conforme al título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio. La gestión de los servicios sociales generales es responsabilidad propia de los Centros de Servicios Sociales.
2. El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento comunitario, cuyo espacio físico debe contribuir a hacer efectivas las prestaciones de servicios sociales, en base a su proximidad a la ciudadanía, correspondiéndole de forma inequívoca la atención primaria de las necesidades sociales.
3. Los Servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación social y de intervención familiar son servicios sociales generales de gestión directa que se desarrollarán desde el Centro de Servicios Sociales.
4. El resto de servicios sociales generales pueden gestionarse por la entidad local de manera directa, indirecta o mediante acuerdos de acción concertada.
a) Se desarrollarán desde el Centro de Servicios Sociales cuando su gestión sea directa.
b) Cuando la gestión sea indirecta o se desarrolle mediante acuerdos de acción concertada, la entidad local competente se regirá por lo establecido en la legislación vigente en materia de Acción Concertada o de Contratos del Sector Público y el Centro de Servicios Sociales se reservará, en todo caso, las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, así como la coordinación, supervisión, planificación y evaluación de los mismos.
5. Los Servicios de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales y de alojamiento temporal para situaciones de urgencia pueden requerir, para su gestión, de espacios ajenos al Centro de Servicios Sociales.
6. Cuando el Centro de Servicios Sociales disponga de espacios y recursos adecuados podrán prestarse, además, servicios sociales especializados y gestionarse prestaciones tecnológicas.
7. Las funciones que debe cumplir el sistema público de servicios sociales de atención primaria en situaciones de emergencia son, entre otras, las siguientes:
a) Ofrecer protección, atención y cuidados a la población y especialmente a la que presenta mayor vulnerabilidad.
b) Cooperar estrechamente con las autoridades competentes.
c) Contar con planes de contingencia coordinados interadministrativamente y listos para su activación.
d) Identificar, prevenir y abordar posibles comportamientos sociales de segregación con la población expuesta y/o vulnerable que atenten contra los derechos y la dignidad de las personas.
e) Garantizar la prevención y autoprotección de todo el personal de servicios sociales en función del riesgo.
f) Velar por el acceso de la ciudadanía a las prestaciones recogidas en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.
g) Evitar situaciones de riesgo de estigmatización, o lesión de su dignidad para personas y/o familias o colectivos destinatarios de dichos servicios o prestaciones.
8. En situaciones de emergencia, aun cuando sea necesario reorientar la mecánica de trabajo, se mantendrán operativos los servicios sociales generales dirigidos a la atención básica de la ciudadanía, en especial los de valoración y seguimiento de necesidades sociales básicas, de intervención familiar; de prevención e inclusión social, los de atención domiciliaria, los de tele-asistencia y las ayudas de urgencia. Todo el personal de los Centros de Servicios Sociales deberá estar operativo.
