Articulo 7 Organización y...-Derogado-

Articulo 7 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 7. Funciones del Registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro tendrá las siguientes funciones:

  1. Clasificar e inscribir los sujetos, establecimientos, rutas o declaraciones en materia turística, relacionados en el apartado 1 del artículo 4.

  2. Hacer constar los hechos, actos y resoluciones relativos a sujetos y establecimientos inscritos que sean preceptivos conforme a la normativa aplicable.

  3. Anotar las comunicaciones que le dirijan las personas titulares de empresas, establecimientos y actividades cuando vengan obligados a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.

  4. Informar y certificar sobre los datos obrantes en el Registro según lo previsto en el apartado 1 del artículo 2.

  5. Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

2. El Registro ejercerá dichas funciones practicando, según corresponda, los siguientes tipos de asientos:

  1. Inscripciones.

  2. Anotaciones.

  3. Cancelaciones.

3. A requerimiento de los Organos Jurisdiccionales, de las Administraciones Públicas o previa solicitud de cualquier persona física o jurídica interesada, se podrán expedir certificaciones de los asientos del Registro, autorizadas por la persona funcionaria encargada de su gestión.