Articulo 7 Organización y...de Navarra

Articulo 7 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra

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Artículo 7. Régimen sancionador.

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1. El Departamento de Cultura y Turismo podrá realizar, en todo momento, cuantas inspecciones resulten necesarias para comprobar la veracidad de los datos declarados para su inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Foral por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, corresponda, especificados en la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.