Articulo 7 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Unidad de criterio.
Vigente
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica.
2. A tal efecto, todos los letrados de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán sometidos en su actuación a la dirección del Director General del Servicio Jurídico, quien dará las instrucciones que sean necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006