Articulo 7 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 7. Unidad de criterio.

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1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica.

2. A tal efecto, todos los letrados de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán sometidos en su actuación a la dirección del Director General del Servicio Jurídico, quien dará las instrucciones que sean necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006