Articulo 7 Organización I...nistración

Articulo 7 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 7. Promulgación y publicación.

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1. Las Normas Forales serán promulgadas por el Diputado o Diputada General.

2. Las Normas Forales serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario.