Articulo 7 Organizaciones...-Derogada-

Articulo 7 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

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Artículo 7. Relación de las personas voluntarias con las Administraciones Públicas.

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1. La relación de las personas voluntarias con las Administraciones Públicas se entiende como colaboración voluntaria, altruista y gratuita no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral ni administrativa ni con la Administración Local ni con la Administración Autonómica.

2. La prestación de servicios en la actividad de protección Civil en el Ayuntamiento al que se encuentre vinculada legalmente la persona jurídica, por parte de los miembros de las organizaciones de voluntarios, será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio de las administraciones públicas.

3. No obstante, las organizaciones de voluntariado tendrán derecho al reembolso de los gastos efectivamente desembolsados por aquéllas en concepto de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar con motivo del desempeño de su actividad siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo, y serán a cuenta de la Administración u organismo para el que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado el Ayuntamiento, Ayuntamientos o Mancomunidad al que estén vinculados.