Articulo 7 Órganos y procedimiento para imposición de sanciones en medio rural
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»Artículo 7. Órganos sancionadores en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas.
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Los órganos competentes para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas serán los siguientes:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, por la comisión de infracciones leves.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería competente en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, por la comisión de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por DECRETO 180/2015, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.
(G de 10-12-2015) en vigor desde 30-12-2015
