Articulo 7 Pago de habere... de Ahorro

Articulo 7 Pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro

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Artículo siete.

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La Habilitación o Pagaduría de Personal facilitará, a petición de los interesados y, en todo caso, cada vez que exista modificación en sus retribuciones, información acerca de todos los conceptos que integran su retribución personal, detallando el íntegro y los descuentos practicados para obtener el importe líquido de su percepción.