Articulo 7 Panteón de Gal...s Ilustres

Articulo 7 Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

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Artículo 7. Comisión asesora

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1. Para el cumplimiento de sus fines, y particularmente para el asesoramiento del Patronato de la Fundación en la aplicación de los reglamentos de uso y de honras, los estatutos de la Fundación incluirán la creación de una comisión asesora de la que formarán parte, presididos por la persona que asuma la Presidencia de la Fundación o por el miembro del Patronato en quien delegue, un representante de cada una de las siguientes instituciones: el Consello da Cultura Galega; la Real Academia Galega; la Real Academia Galega das Belas Artes; las tres universidades públicas de Galicia; las consejerías de la Xunta que tengan atribuidas las funciones de cultura y patrimonio histórico y de hacienda y presupuestos; el Ayuntamiento de Santiago de Compostela; la Archidiócesis de Santiago de Compostela; el Museo do Pobo Galego; y, de estar constituidos y en funcionamiento, una persona representante de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago y un representante de cada uno de los patronatos que honran la memoria de las personas enterradas en el Panteón de Gallegos Ilustres.

2. A la comisión asesora podrán incorporarse, con carácter permanente o para asesoramientos específicos, aquellas otras representaciones o personas que el Patronato considere oportuno.