Articulo 7 Parejas de Hecho de Andalucía

Articulo 7 Parejas de Hecho de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 7. Régimen personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro los pactos que atentaren contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.