Artículo 7 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 7. Titulares del derecho.
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Son titulares del derecho:
1. Las personas físicas con capacidad de obrar que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria.
2. Podrán participar también las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses colectivos, así como las entidades del tercer sector social con implantación en Cantabria.
