Articulo 7 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 7. Participación de los andaluces y andaluzas en el exterior.
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A los efectos de esta ley, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de la ciudadanía andaluza en el exterior, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
