Articulo 7 Participación Democrática en Navarra
Artículo 7. Obligaciones.
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Son obligaciones de las Administraciones Públicas de Navarra con respecto a la participación:
1. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participación reconocidos en la presente ley foral.
2. Garantizar que el personal a su servicio conozca y facilite el ejercicio de tales derechos.
3. Adoptar las medidas de acción positiva necesarias para garantizar que todas las personas accedan en igualdad de condiciones al ejercicio de su derecho de participación ciudadana.
4. Adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad de género en los procesos participativos.
5. Fomentar e incentivar una cultura participativa tanto en la sociedad como entre el personal a su cargo.
6. Impulsar la difusión y divulgación de los diferentes procesos participativos.
7. Garantizar que la documentación aportada a lo largo de los diferentes procesos participativos sea comprensible por la ciudadanía.
8. Tener presencia y divulgar la participación en los espacios digitales mayoritarios, incluyendo redes sociales, webs, móviles, mensajería instantánea u otros formatos.
9. Adoptar las medidas necesarias para que en los procesos participativos se garanticen los derechos que la ciudadanía tiene reconocidos en lo que respecta al uso de las lenguas propias de Navarra.
