Articulo 7 Participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
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»Artículo 7. Financiación de la compensación económica
Vigente
1. En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.
2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (se dota de contenido)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012