Artículo 7 Participación ... Andalucía

Artículo 7 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía

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Artículo 7. Aplicación de la compensación económica.

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1. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitarán anualmente, antes del 1 de marzo, a la Consejería competente en materia de empleo la cantidad por la que tengan que ser compensadas económicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona titular de la citada consejería.

2. La compensación económica prevista en este título es incompatible con cualquier otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.