Articulo 7 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia
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»Artículo 7.º Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.
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Las personas beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Xunta de Galicia y del Tribunal de Cuentas de Galicia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.
