Articulo 7 Participación ...-La Mancha

Articulo 7 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

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Artículo 7. La Presidencia.

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1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobiemo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

2. Son funciones de la Presidencia.

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.

c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General.