Articulo 7 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 7. La Presidencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobiemo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.
2. Son funciones de la Presidencia.
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General.
