Articulo 7 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
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»Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa
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1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de persona o entidad interesada, que en caso de no ser la propietaria deberá aportar acuerdo con la titular.
2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.
