Articulo 7 Patrimonio de C León

Articulo 7 Patrimonio de C. León

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Artículo 7. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.

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La gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos por las normas básicas del Estado, y con arreglo a las potestades y prerrogativas que éstas atribuyen a las Administraciones públicas.