Articulo 7 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 7 Patrimonio de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 7. Capacidad de obrar de la Generalitat.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Generalitat tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.