Articulo 7 Patrimonio de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 7. Capacidad de obrar de la Generalitat.
Vigente
La Generalitat tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

