Articulo 7 Patrimonio de Cantabria

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Artículo 7. Bienes y derechos de las sociedades públicas y fundaciones.

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Los bienes y derechos de las sociedades públicas regionales de carácter mercantil y los de las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma Cantabria quedarán sujetos al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley que les resulten expresamente de aplicación.