Articulo 7 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 7. Retorno.

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La Administración de la Comunidad Autónoma utilizará todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de aquellos bienes del patrimonio cultural aragonés que se hallen fuera de su territorio, y elaborará, en colaboración con otras Administraciones públicas, una relación pormenorizada de los bienes que se encuentran en tal situación.

Tales bienes forman parte del patrimonio cultural aragonés, siempre que su origen haya sido Aragón y hayan sido desplazados de su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999