Articulo 7 Patrimonio Cultural Cántabro
Ver Indice
»Artículo 7. Colaboración con otros poderes públicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará estrechamente con el resto de las Administraciones y poderes públicos estatales y supraestatales en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del Patrimonio Cultural de Cantabria, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
