Articulo 7 Patrimonio de Galicia

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Artículo 7. Competencia

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1. La afectación de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será acordada por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.

2. La afectación de los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales será acordada por el órgano unipersonal de gobierno.