Articulo 7 Permisos al personal al servicio de la Administración con motivo de las elecciones
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Corresponde a quienes ostenten la condición de titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, de las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos y de las Delegaciones Territoriales, y de las Direcciones de los Servicios Provinciales de los Departamentos, conceder los permisos a que se refiere la presente Orden, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.
