Articulo 7 Pesca
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»Artículo 7. Del órgano competente en materia de pesca.
Vigente
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y en especial por la conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006