Articulo 7 Pesca y Acuicultura

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Artículo 7. Aguas libres para la pesca.

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1. Son aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Tendrán la consideración de aguas libres para la pesca todas aquellas que no están sometidas a régimen especial, aun cuando estén materialmente rodeados por predios de propiedad privada.